Artículo 143. El Departamento.
1- Se entiende por departamento la demarcación territorial que comprende varios municipios o comunidades dentro de un marco territorial predefinido.
2- Su presidente será elegido de entre todos los alcaldes, cuyos municipios o comunidades pertenezcan a dicha demarcación-
3- Los presidentes cesarán en el cargo en el mismo momento que cesen como alcaldes de su comunidad.
Artículo 144. Del Gobernador de Provincia.
1- El Gobernador de Provincia es elegido de entre los miembros de provincia, cuyo cargo cesa en el momento que deja su cargo como presidente de comunidad.
2- La unión de gobernadores de provincia conformarán la Junta Regional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.