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martes, 25 de diciembre de 2012

Capítulo tercero: De los departamentos

Artículo 143. El Departamento.

1- Se entiende por departamento la demarcación territorial que comprende varios municipios o comunidades dentro de un marco territorial predefinido. 

2- Su presidente será elegido de entre todos los alcaldes, cuyos municipios o comunidades pertenezcan a dicha demarcación-

3- Los presidentes cesarán en el cargo en el mismo momento que cesen como alcaldes de su comunidad. 

Artículo 144. Del Gobernador de Provincia. 

1- El Gobernador de Provincia es elegido de entre los miembros de provincia, cuyo cargo cesa en el momento que deja su cargo como presidente de comunidad. 

2- La unión de gobernadores de provincia conformarán la Junta Regional.