sábado, 29 de marzo de 2014

Objetividad, neutralidad e Independencia del Poder Judicial.

En España Montesquieu ha muerto, si es que alguna vez ha estado vivo, porque no ha habido una auténtica separación de poderes nunca y aunque así trata de defenderlo la Constitución española de 1978, no es así y se producen injerencias políticas constantemente.

Desde el Movimiento Nacional, creemos en una auténtica separación de poderes y explicaremos punto por punto, lo que ya viene recogido en nuestra Constitución federal que vamos actualizando según apreciamos las carencias de la actual para ofrecer una visión moderna, más participativa y sobre todo, con mayor separación entre los poderes del Estado.

Nuestra política siempre se ha basado en el establecimiento de unos pilares básicos sobre los que construir un Estado tradicional, con las raíces propias que nos identifican pero, como ya dijimos antes, moderno y participativo. Todos tenemos la obligación de participar y de contribuir a endurecer esos pilares que permitan la consecución de un Estado de derecho y el establecimiento de una Justicia independiente que someta ante los excesos a todos por igual y en estricta aplicación de nuestras leyes.

Por ello y por todo lo expuesto anteriormente, expresaremos qué medidas a tomar si la democracia ibérica llegase a orquestar la vida de todos los ciudadanos.

Poder Judicial. CGPJ. Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional. Fiscal General de España.

La característica general es la no intromisión de cualquier poder dentro del libre ejercicio de la Justicia, para garantizar la buena práctica de ésta y proteger su neutralidad. Dentro de esto, se impedirá los juicios de valor de cualquier persona o medio de comunicación que pretenda dilapidar la buena praxis y se buscarán las fórmulas previas para establecer los cauces legales que permitan su estricto cumplimiento sin perjuicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, especialmente el de libertad de expresión, sin que pueda establecerse censura previa. 

La Justicia será gratuita por norma general siempre que su uso sea totalmente lícito. Demostrado lo contrario (denuncias falsas, por ejemplo), el autor del hecho será responsable de los gastos generados. 

Así mismo, el ejercicio de la Justicia en delitos privados o semiprivados, requerirá el pago previo o posterior de las costas, según se establezca.

Por descontado, los errores judiciales serán indemnizables y el derecho de asistencia letrada obligatorio si por sus medios no pudiera defenderse.

El Poder Judicial se regirá por un sistema de incompatibilidades con el ejercicio de su función, el cual se establecerá por Ley.

____________________________________________________________________

El Consejo General del Poder Judicial. Es el órgano de gobierno de los jueces y magistrados, tendrá por misión la inspección de los tribunales, gestión de recursos humanos dentro del Poder Judicial, elaboración de informes sobre proyectos de Ley, gestionar el presupuesto del Poder Judicial, velar por los intereses que le son propios y conocer de las necesidades de los ciudadanos españoles en materia de justicia. Tendrán representación en Cortes Generales.

Para llegar a ser vocal del CGPJ se realizará un concurso-oposición con ocasión de vacante, en el órgano inmediatamente inferior. (Juzgados centrales o tribunales superiores de las distintas regiones)
Los miembros lo serán de forma vitalicia, salvo por renuncia expresa o fallecimiento.

Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional. Serán los máximos órganos jurisdiccionales cada uno en su ámbito. Sus presidentes, elegidos de entre sus miembros, tendrá representación en Cortes Generales.

Fiscal General de España. Tiene por misión defender los intereses generales de España y sus ciudadanos y proteger el libre ejercicio de los derechos y de la legalidad vigente. Será un ministerio independiente, con representación en Cortes Generales y elegido por los españoles.

Tanto el Fiscal General como los miembros del Tribunal Supremo y del Constitucional, serán nombrados desde los órganos inmediatamente inferiores, de igual modo que en el Consejo General del Poder Judicial, a través del sistema de concurso-oposición, con ocasión de vacante y de forma vitalicia salvo por renuncia expresa o fallecimiento.

Todos los anteriores, tendrán representación en las Cortes Generales y representando al Poder Judicial y sus miembros.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.