Artículo 145. De la Junta.
1- La Junta Regional es el máximo órgano de un estado federado.
2-El cargo de los miembros expira en el mismo momento que cesen en funciones.
3-
Artículo 146. Del Presidente.
1- El presidente será elegido de entre los miembros de la Junta Regional.
2- Si el resultado fuese de empate, decidirá con voto de calidad la persona con mayor edad de la Junta.
3- El Presidente será procurador en Cortes, acudiendo a las sesiones plenarias de las Cortes Generales para defender los intereses de su región.
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