domingo, 19 de mayo de 2013

Capítulo cuarto: De la Junta Regional.


Artículo 145. De la Junta.

1- La Junta Regional es el máximo órgano de un estado federado.

2-El cargo de los miembros expira en el mismo momento que cesen en funciones.

3- 

Artículo 146. Del Presidente.

1- El presidente será elegido de entre los miembros de la Junta Regional.

2- Si el resultado fuese de empate, decidirá con voto de calidad la persona con mayor edad de la Junta. 

3- El Presidente será procurador en Cortes, acudiendo a las sesiones plenarias de las Cortes Generales para defender los intereses de su región.

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