jueves, 21 de febrero de 2013

Inmigración. Problema y solución.

Postulado como uno de los problemas más importantes para la Sociedad española, la inmigración puede ser buena para el progreso de nuestra Patria, siempre y cuando, se realice atendiendo a un estricto cumplimiento de una Ley de extranjería. Justa, correcta, bien desarrollada y que no anteponga a los ciudadanos españoles por delante de los inquilinos que decidimos tener dentro de nuestras fronteras. 

Una sociedad de puertas abiertas es algo tan bonito como utópico. No podemos construir una sociedad como si de organizaciones humanitarias se tratara. España debe garantizar el sostenimiento del Estado de bienestar y la consecución de la Justicia Social tal y como hemos expresado en otros muchos artículos. 

Quede claro que España ha demostrado históricamente ser un país integrador, incluso a pesar de los innumerables impedimentos habidos en el transcurso de ésta. Y así debe seguir siendo. 

En este artículo analizaremos los problemas que pueda dar una inmigración descontrolada y aportaremos las soluciones más lógicas para aplicar en una modificación de la actual Ley de inmigración como la consecución de acuerdos con Autoridades europeas que son las directas responsables de la libre circulación dentro de toda la Unión. 

ENTRADA Y SALIDA DEL TERRITORIO ESPAÑOL. 

La entrada en territorio nacional debe hacerse sólo y exclusivamente a través del Instituto Cervantes que en directa colaboración los servicios de búsqueda de empleo estatales conocerán de las necesidades específicas en todo el territorio nacional de empleo para puestos que no puedan cubrirse con españoles. 

Dicha entrada estará condicionada a la concesión temporal o permanente de empleo. 

1.- Los trabajos temporales serán por cuenta ajena, y en el momento de finalizar en dicha actividad deberán regresar al país de origen.  
El extranjero no tendrá derecho al cobro de prestación por desempleo y su cotización a la seguridad social solo será tenida en cuenta si pasase a situación de trabajo permanente. La cotización se reiniciará transcurrido cinco años.  
El Estado garantizará el regreso del extranjero a su país de origen sin coste alguno para el interesado.  
2.- Los trabajos permanentes serán también por cuenta ajena, pero el extranjero tendrá posibilidad de adquirir los derechos inherentes a todo ciudadano español (Paro, jubilación, ayudas varias, etc)  
Así como la posibilidad de nacionalizarse como español en el plazo de diez años si el país de origen ha tenido especial vinculación con España, o quince, si no es así.  
Dependiendo de una u otra circunstancia irán adquiriendo y asumiendo los derechos y deberes de todos los españoles.  
3.- Autónomos. Solo los extranjeros nacionalizados pueden trabajar por cuenta propia, salvo en los casos en que el extranjero posea negocios en otros países, para lo cual, se expedirá un permiso especial o el interesado tenga ya en España un familiar con trabajo permanente.  
Las condiciones para la entrada y salida del territorio español se ajustarán a lo expuesto en la ley de extranjería. 

INTEGRACIÓN. 

España se configurará como un país tolerante hacia otras culturas, religiones o sociedades. No obstante, el extranjero que quiera residir en territorio español garantizará que a su entrada será sabedor de normativa legal básica, así como historia, lengua o cultura general básica. 

El Estado garantizará el cumplimiento de lo anterior a través de la creación de un concurso-oposición a realizar en el Instituto Cervantes del país de origen del interesado, previo pago de las tasas correspondientes. 

Dicho concurso será necesario para optar a un puesto de trabajo temporal o permanente y poder adquirir los derechos y deberes que un español tiene reconocidos por derecho de nacimiento. 

Así mismo, el Estado garantizará que el extranjero trabajador en España no sea discriminado por ningún tipo de circunstancia, reforzando el código penal si fuera necesario para el completo cumplimiento de este precepto. 

El Inmigrante podrá seguir formándose una vez haya entrado en territorio español, en los lugares habilitados al efecto, sin ningún tipo de coste o pago. 

ESTANCIAS. 

- Estancia para trabajar. Dicha situación se dará cuando el extranjero posea contrato de trabajo temporal, sea o no renovable. En el momento de su finalización, deberá abandonar territorio español al concluir dicha situación, pasando en caso contrario a situación irregular.  
- Estancia permanente. El extranjero pasa a esta situación cuando posee contrato de trabajo indefinido, adquiriendo la posibilidad de nacionalizarse español en el momento que cumpla los plazos establecidos en líneas anteriores en este texto.  
- Estancia por estudios. Por tiempo indefinido para estudiantes que acrediten matrícula de honor y de un año renovable para aquellos que aprueben con normalidad todos los cursos.
Será también de un año para todos los estudiantes con Beca ERASMUS, siempre y cuando siga ésta en vigor. (20-02-2013)  
- Estancia por vacaciones. Estancia de hasta 90 días, renovable por el mismo período, acreditándolo en períodos de quince días en la Administración competente.
Los establecimientos de hostelería y para mayor comodidad del alojado, se encargarán de informar a la Autoridades de tal circunstancia.
El Estado modificará y actualizará los sistemas informáticos para garantizar el cumplimiento de los períodos por estancia de vacaciones.  
- Voluntariado: Solo para labores humanitarias y debidamente justificadas por una asociación con sede en España ante las Autoridades competentes. El voluntariado no poseerá ningún tipo de antecedente penal o policial y acreditar buena conducta. 

DERECHOS Y DEBERES. 

Al extranjero se le reconocerán todos los derechos reconocidos en la Constitución Orgánica y sólo la ley de extranjería establecerá los límites de la misma. 

Todo extranjero deberá pagar una cuota preestablecida por la Seguridad Social para tener acceso educación y sanidad públicas. Dicha cuota se incluirá en las deducciones formalizables de la nómina mensual. Dicha situación cesará en el momento se conseguir la nacionalidad española. 

Solo el extranjero con situación permanente podrá adquirir vivienda en propiedad, en el resto de los casos el Estado garantizará el acceso a alquileres a bajo coste y seguro de impago para los propietarios. 

REAGRUPACIÓN FAMILIAR. 

El Estado garantizará la reagrupación familiar de los extranjeros en España. Solo los extranjeros con trabajo indefinido podrán ejercer este derecho. 

La reagrupación familiar se hará en familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. 

Si la afinidad concluyera y el extranjero beneficiado de la reagrupación familiar no hubiese conseguido estancia permanente, será expulsado inmediatamente en las mismas condiciones que cualquier inmigrante sin contrato de trabajo. 

Si la afinidad concluyera y el extranjero beneficiado tuviese un negocio como autónomo en funcionamiento el Estado estudiará las circunstancias y establecerá un plazo máximo para realizar el examen de permanencia y aprobarlo satisfactoriamente. En caso contrario, será expulsado en las mismas condiciones que en el caso anterior y el negocio será clausurado. 

Los beneficiados de la reagrupación no podrán ejercer este mismo derecho en otras personas sino a través de la obtención de la situación de estancia permanente y en hasta un máximo de doce personas. 

IMPUESTOS. 

El Estado gravará impuestos especiales a extranjeros para garantizar el mantenimiento del Estado de Bienestar y la consecución de la Justicia Social. 

Dichos impuestos deberán contribuir a la formación de un Estado viable y auto suficiente.

CIUDADANOS DE LA UNIÓN.


En tanto, España pertenezca a la Unión Europea en las condiciones que lo viene haciendo en la actualidad y conforme a los convenios firmados y ratificados por España, los ciudadanos de la Unión disfrutarán de todos los derechos que les estén reconocidos siempre y cuando no haya acuerdo de lo contrario.

En todo caso, se tratará de acordar con autoridades europeas la no participación de ciudadanos de la unión en el derecho de sufragio activo o pasivo, conforme a lo establecido en el Tratado de Maastrich, en las elecciones municipales del municipio de residencia siempre y cuando su tiempo de estancia sea inferior a ocho años y haya hechos fehacientes de que no contribuyen al erario público.

Así mismo, debería privarse del disfrute de estos derechos a todo ciudadano miembro de la Unión que posea antecedentes policiales o penales, así como no certifique buena conducta ciudadana.

En el resto de los casos, debería serles de aplicación la Ley de extranjería promulgada por las Cortes Generales y ratificada por el pueblo español.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.