lunes, 12 de marzo de 2012

Título III: De la libertad Sindical.

Artículo 9. Del productor y del empresario. Institutos Armados y poder judicial.

1. Todos los productores y empresarios tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. 
2. A los efectos de esta Ley, se consideran productores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Del mismo modo se considera empresario a la persona que requiere del servicio de los productores a cambio de una cuantía económica autosuficiente para la conservación y promoción del Estado de bienestar. 
3. Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar. 
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Constitución, los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo. 
5. El ejercicio del derecho de sindicación de los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar, se regirá por su normativa específica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos.

Artículo 10. Libertad Sindical. Derechos y obligaciones.

1. La libertad sindical comprende:
a) El derecho a sindicarse libremente, sin autorización previa, así como el derecho a darse de baja, por procedimientos democráticos. Quedará reflejada una condición que será la de observar y ratificar los estatutos del mismo en el momento previo de darse de alta. 
b) El derecho de los afiliados a tener un representante, con un título no inferior a licenciatura de derecho, para realizar manifiestos de protestas, siendo éstos presentados ante el Tribunal Nacional del Sindicato, órgano subsidiario de la Organización Sindical Española, con jueces independientes, que deliberará un veredicto en cuestiones provinciales en un plazo no superior a siete días naturales y en cuestiones nacionales en menos de quince días naturales. 
c) El derecho a la actividad sindical.
2. Derechos y obligaciones de la Magistratura:
a) Derecho de convocatoria de cursos de formación.  
b) Derecho de ampliación o apertura de nuevas sedes para mayor eficiencia de sus funciones, previa autorización de la dirección Nacional. Por regla general, habrá una delegación por cada 200.000 habitantes.  
c) Derecho de publicidad y propaganda del sindicato en los lugares habilitados al efecto de los centros de trabajo.  
d) Obligación de conocer problemas o deficiencias, así como, el estudio continúo para la mejora y desarrollo de todo tipo de condición laboral. 
e) Obligación de dar a conocer los derechos y obligaciones del productor y el empresario.

3. Derechos y obligaciones del Gremio:

a) Derecho de redacción de sus estatutos y reglamentos, no infligiendo en ningún momento las Leyes o la Constitución. Así como formular su programa de acción. 
b) Derecho de reivindicación donde el Interesado por medio del Gremio, comunica a la Magistratura, a la mayor brevedad posible, las injusticias laborales, económicas o sociales, individuales o colectivas, de los productores con respecto de los empresarios, así como poner en conocimiento situaciones inversas. 
c) Derecho a nombrar un representante sindical que conozca en primera persona los problemas que pudieran surgir. 
d) La obligación de disuadir cualquier acción violenta o suspensión temporal y voluntaria del trabajo. 
e) Obligación de comunicar y traspasar competencias al Tribunal Nacional del Sindicato cuando los conflictos no se solucionen por vías pacíficas y de mutuo acuerdo. Éste someterá a dictamen el problema, fallará según su criterio y será acatado por las partes enfrentadas.

Artículo 11. Derecho de sindicación. Incompetencias.
1. Podrá sindicarse: 
a) Todo español que posea la ciudadanía o sea mayor de edad que carezca de antecedentes penales y que forme parte de la población activa de la Sociedad Española.  
b) Los productores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio.  
c) Los trabajadores en situación de desempleo podrán afiliarse a la organización sindical, constituida con arreglo a lo expuesto en la presente Ley.  
2. El desempeño de funciones directivas dentro de la organización sindical invalidará para el ejercicio de otras funciones que resten compromiso al representante.  
3. Se accederá a la dirección sindical a través de candidatura personal, por un período de cinco años, siendo elegido de entre los afiliados al sindicato. La elección del cargo conlleva excedencia voluntaria y sus jornales serán abonados por la tesorería de la organización. El sueldo estará regulado por ley.

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