jueves, 16 de febrero de 2012

Prescripción de penas.

La prescripción de los delitos o faltas que contempla el marco legislativo regulado en nuestro Código Penal (Art. 131 de la L.O. 10/1995) da la posibilidad de redención, reinserción y rehabilitación de personas dentro de nuestra Sociedad, sin que hayan pagado por la acción realizada.

Pero, ¿también debemos aplicar la prescripción de sentencias firmes por la comisión de delitos de sangre o aquellos que causen gran repercusión social?

Realmente pensamos que NO, siempre y cuando dichos actos se realicen sin dolo, cuya acción exima de responsabilidad criminal (Artículo 20 en sus puntos 4,5 y 6)

El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

- Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
- El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
- El que obre impulsado por miedo insuperable.
Miguel Montes Neiro, pasó gran parte de su vida en prisión (treinta y cinco años), sin haber cometido ningún delito de sangre.

En la actualidad no prescriben delitos como los de lesa humanidad, genocidio o terrorismo (siempre y cuando se haya acabado con la vida de víctima o víctimas) Y desde luego debe seguir así, pero creemos que se queda corto a la hora de afrontar otros como los de homicidio, lesiones (siempre que quede secuela), aborto (Clínicas o irresponsabilidad manifiesta de los padres), secuestros, violaciones, pederastia y de más degradaciones morales, honor (cuando el mal causado sea irreparable), impericia laboral, salud pública o incluso delitos de orden público siempre y cuando haya habido algún tipo de víctima.

Actualmente vemos en la vida diaria cómo personas que son víctimas de delitos dolosos de sangre, se hallan indefensas y desprotegidas, provocando una "victimización secundaria" que los Poderes Públicos no deben permitirse en ningún extremo (admin. públicas)

Iñaki De Juana Chaos es responsable de veinticinco (25) asesinatos, por los que cumplió solo veintiún (21) años en prisión.
No ha de consentirse acciones que en el momento de cometerse eran ejecutadas por personas con raciocinio y conscientes del mal.

La rehabilitación del sistema penitenciario debe ir enfocada a aquellas acciones de entidad menor, con poca repercusión, donde el mal causado pueda ser reparado, sustituido o perdonado.

La legislación vigente contempla prescripciones para delitos que están sin resolver, algo que no solo es CONTRAPRODUCENTE sino que dará necesariamente lugar a esa desprotección que ya referenciábamos líneas arriba, lo cual, en un Estado garante de libertades públicas y derechos fundamentales NO PUEDE PERMITIRSE.

Finalmente, haremos mención a un par de aspectos técnico- jurídicos que son de vital importancia:

1.- Base de datos policial unificada. Hoy en día, dentro de las FCSE, no existe una SOLA Y ÚNICA base de datos que ayude a la coordinación entre los cuerpos existentes dentro del territorio nacional. Se han dado casos (Mari Luz) donde la falta de conocimiento de antecedentes previos entre distintas fuerzas policiales ha dado lugar a incontables acciones delictivas dentro de nuestra Sociedad, en lugares o demarcaciones distintas sin conocimiento o castigo de las FCSE o jueces.

La causa de los cursos en Nueva York, conferenciada por el ex-juez Baltasar Garzón fue archivada por prescripción del delito.
Actualmente se están dando pasos definitivos en este aspecto, y quizá dentro de unos años estas líneas sean sólo un anhelo hecho realidad. Esperemos que sea así.
2.-Consulta de base de datos DNI y reseña dactilar. Dando fiel cumplimiento a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, y otras que regulen este aspecto (Derecho al honor, intimidad personal, etc), se ve como no se puede acceder a la amplia Base de Datos que tiene el Cuerpo Nacional de Policía a la hora de realizar los Documentos de identidad personal (DNI). Solo es posible si el sujeto activo de la acción penal está previamente reseñado en una base más pequeña de delincuentes habituales.

Así lo único que se consigue es que los "novatos" en el mundo de la ilegalidad sólo puedan ser detenidos como resultado de laboriosas y, seguro que muy costosas, operaciones de investigación.

Dentro del gran mundo de la tecnología y la investigación, seguro que se puede desarrollar un programa que a través de esa base de datos mencionada, pudiera dar con el responsable de un delito, obviando con quién la compara o a cuántos consulta. Y es que, actualmente existen programas informáticos que reconocen caras de personas si previamente les pones un nombre. ¿Por qué no podemos ponerles nombre a las huellas dactilares?

3.- Modificación de medidas de seguridad y acciones preventivas. Este punto va dirigido al poder Judicial, que por una cosa o por otra, no acaban de cumplir con la MISIÓN que tienen encomendada como poder independiente e imparcial. Recalcando sobre todo el acatamiento de las medidas de seguridad que se aplican en una vista oral previa a un juicio o el pulso firme que han de poseer cada vez que tengan que enviar a alguien a la cárcel o expulsarla de este país (nacionales y extranjeros respectivamente)

No dejo de pensar en casos donde los jueces decretan la libertad de una persona, cuando se sabe que es potencialmente peligroso sin que haya unas medidas preventivas que asfixien la capacidad operativa de maleantes. 

Hay casos que no se pueden predecir, pero la jurisprudencia debe ir siempre pisando los talones a las acciones ilegales.

Nosotros damos estas ideas que desde este pequeño mundo desconocido, esperemos ayude a mejorar nuestra Patria y salvaguardar la seguridad de nuestros vecinos. 

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