martes, 9 de agosto de 2011

Sistema penitenciario: Cadena perpetúa y pena de muerte.

El sistema penitenciario español está caracterizado por ser uno de los más tolerantes y benévolos del ámbito internacional. En este texto criticaremos constructivamente nuestro actual sistema y hablaremos de la pena de muerte como sentencias firmes empleadas en multitud de países en pleno siglo XXI. 

A través de varios adjetivos analizaremos nuestro sistema penitenciario, dejando el segundo párrafo a nuestra opinión orgánica como solución a los problemas que puedes generarse: 

INEFICAZ. En los últimos tiempos, y más desde la desaparición del Franquismo, la democratización de la sociedad a favor del parlamentarismo partitocrático ha contribuido a una confusión de términos y cambio en los medios y formas de castigo y/o rehabilitación de los que se ven abocados al ingreso carcelario.  
Ese canje no cumple la garantía de rehabilitación en la sociedad y mucho menos el castigo por el que han de pagar.  
Por ello, los centros penitenciarios tendrán distintos módulos como los actuales.  
PRIMERO.- Aquellos que por delitos menores o acumulación de faltas cumplan condena estarán encuadrados dentro de éste, enfocado a la rehabilitación social y reincorporación a la misma. Como hoy en día se realiza, tendrán acceso a cursos, estudios y deportes para facilitar el objetivo primigenio.   
SEGUNDO.- Un segundo módulo para delitos que por circunstancias especiales le permita acceder a los cursos del primer módulo para su reinserción. Enfocado a delitos de orden socioeconómico, contra el patrimonio o la naturaleza. 
TERCERO.- Un último módulo donde no tendrán acceso a ningún tipo de curso, donde no se garantizará su reinserción y cumplirán condena conforme a sus acciones dolosas. Este último previsto especialmente para terroristas y reos que acometieran delitos contra las personas, sea cual fuere el resultado.  
Dentro de estos módulos primarios, habrá unos secundarios que clasificará a los reos por delitos, impidiendo así clasificaciones y discriminaciones tendentes al surgimiento de problemas internos. Una separación real y efectiva.  
Cabe destacar que se crearán módulos similares para mujeres impidiendo así cualquier tipo de contacto mujer- varón. Salvo que se acuerde lo contrario, los contacto directos con familiares (Vis a vis) estarán terminantemente prohibidos.  
RUINA. Está claro y poco hay que explicar. Es insostenible un sistema de cárceles a todo confort. La cárcel tiene que enfocarse como una empresa que genere beneficio. Por ello, los trabajos forzados pueden tener cabida en un nuevo sistema penitenciario. Labores que respeten todos los derechos que tengan concedidos pero que sea como consecuencia de la aceptación de unos deberes contraídos con la Sociedad por sus conductas y acciones perniciosas.  
Es más, las legislaciones internacionales promulgadas por la Organización de las Naciones Unidas, tales como los Pactos que amparan los derechos civiles, políticos, sociales y económicos, NO impiden o condenan la adopción de este tipo de medidas por parte de juzgados y tribunales tras la celebración de sesión de juicio.  
Actualmente, la legislación española no contempla este tipo de medidas, salvo las referentes a “ayudas en beneficios de la comunidad” que no dejan de ser una pequeña ayuda pero… que en muchos casos no son necesarias para la sociedad y que con un esfuerzo inexistente demuestren o prueben que merecen una disminución de pena. 
En todo caso, la legislación española no contemplará la posibilidad de reducir penas por la realización de trabajos forzados a condenados por delitos de sangre.  
BLANDO. La privación de libertad ha de servir de algo. Las penas que se apliquen han de ser     íntegras. Sólo el juez y autoridad competente puede catalogar el delito en su mitad superior o inferior atendiendo a circunstancias especiales que puedan darse.
Salvo en lo expuesto en el apartado anterior que por decisión judicial y por la realización de trabajos forzados se acuerde su reducción de pena progresiva hasta un mínimo predeterminados que, en ningún caso, deberá ser menor a la pena fijada en su mitad inferior en el Código Penal.  
CORRUPCIÓN. Los poderes públicos garantizarán la creación de un grupo de asuntos internos encuadrado dentro del Movimiento Nacional, que vigile acciones ilícitas dentro de los centros penitenciarios, tanto por parte de los propios internos como por parte de los funcionarios de prisiones que incumplan la legalidad vigente a cambio de beneficios varios.  
BENEFICIOS. Las cárceles no deben tener ningún tipo de lujo o dar acceso a ello, salvo en los casos que se determinen, tales como módulos especiales de funcionarios. 
Se controlará y vigilará la entrada de psicotrópicos y estupefacientes que no servirán de objeto para la obtención de información. Asimismo, la ley de Protección de Datos regulará los mismos en situaciones de privación de libertad, colocándose cámaras con captación de sonido en cada celda o habitáculo en común, a efectos de controlar los movimientos sociales internos. Los grupos de asuntos internos vigilarán especialmente el contrabando y el incumplimiento de la legalidad.  
ACUERDOS Y NEGOCIACIONES. Los acuerdos entre las partes solo se permitirán en los casos que se establezca que, en todo caso, no podrán ser los delitos más graves como el terrorismo o el homicidio.  
La Constitución Orgánica conforme a lo establecido en su artículo 25, apartado segundo orientará la privación bien al castigo y arrepentimiento como a la reinserción y reeducación, atendiendo al tipo del delito cometido y el comportamiento demostrado.  
Una de las conclusiones que debemos sacar es que el mero hecho de entrar en centros penitenciarios provoque sensación de arrepentimiento, rechazo y resarcimiento hacia el bien dañado: La Sociedad en general y la víctima y/o perjudicado en particular.

CADENA PERPETÚA Y PENA DE MUERTE. 

El Estado español garantizará el cumplimiento integro de las penas, tal y como se ha comentado en el apartado “blando” del presente artículo. Los delitos penados que puedan superar los treinta años de internamiento, constituirán cadena perpetua, salvo que por razones especiales y motivadas el juez o tribunal disponga que el cumplimiento de la condena sea única y exclusivamente lo acordado. 

Asimismo la comisión y enjuiciamiento de varios delitos continuados, que sumados alcancen más de treinta años de internamiento, constituirán cadena perpetua para el autor de los mismos. 

Personas ahorcadas, una de las muchas penas de muerte que se pueden aplicar.
Los delitos que así se determinen como los de terrorismo, constituirán cadena perpetua en todo caso. 

El Estado español NO castigará las acciones que por su especial gravedad sean constitutivas de delito con la pena capital o pena de muerte. Esta decisión es tomada a raíz del cumplimiento de los principios cristianos y más en la actualidad de la firmada y ratificada Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgada por la Organización de las Naciones Unidas, que en su artículo tercero expone el derecho a la vida de todo ser humano. 

Por ello, la pena de muerte será abolida con todas las consecuencias que conlleve, salvo en lo que se determine para tiempos de guerra donde, en todo caso, el reo que pudiera ser condenado tendrá un juicio justo, imparcial y profesional. 

Con esta medida se intentará conseguir un endurecimiento de penas por otras vías y que el hecho de ingresar en prisión no sea un mero trámite, sino que nadie quiera entrar. 

Asimismo con la eliminación de la pena de muerte se evitará crear mártires en los casos de terrorismo o delitos políticos.



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