lunes, 28 de febrero de 2011

Disposiciones de la Organización Sindical Española.

Disposiciones adicionales.

Primera

1. Duración de Cargos:

- Secretario General de la Organización Sindical Española: 6 años (Cabe reelección)

- Directores regionales de la Organización Sindical Española: 5 años. (Cabe reelección)

- Comisarios contra acciones antisindicales: 5 años (Cabe reelección)

- Abogados representantes de las partes demandantes y contratantes (Empresarios y Productores) 5 años (Cabe reelección)

- Representantes sindicales (por empresa) de los productores: 4 años (Cabe reelección)

- Miembros subsidiarios: Funcionarios del Estado, cargo indefinido.

2. Se creará el Tribunal Nacional del Sindicato (TNS) con Sede en Valencia. Sus características serán:

- Compuesto por tantos jueces como número de provincias en la que se divida España.

- Reuniones plenarias cada dos meses.

- Jueces provinciales elegidos por 6 años.
- Juez Supremo elegido por 9 años. Presidirá el Tribunal y será juez regional de la Capital de provincia que se le asigne.
- Delegaciones en todas las provincias españolas.

- Resolución jurídica de problemas regionales en un tiempo no superior a una semana. Cabe recurso.
- Resolución jurídica de problemas Nacionales y con reunión de todos sus miembros en un período no superior a quince días. No cabe recurso.

Segunda.

1. Existirán Convenios Nacionales que fijarán un sueldo mínimo en las respectivas materias laborales y una serie de objetivos a alcanzar mínimos.

2. Existirán Convenios Regionales que fijarán el sueldo de los trabajadores según las características de la región y del trabajador, así como objetivos laborales particulares.

3. Existirán Convenios Privados para las PYMES, que firmarán todos los trabajadores de una empresa en concreto. Quedarán desestimadas todas las reclamaciones, excepto aquellas que inflijan lo firmado en dicho Convenio, que podrá ser denunciado en Magistratura.

Disposición derogatoria.

- Serán modificadas todas las leyes que tengan como objetivo común la salvaguardia de los bienes del español, en beneficio de éste y conforme a la actualidad, sin romper los ideales de Tradicionalismo, Justicia e Igualdad.

- Por proyecto de Ley serán incorporados al Sindicato Vertical todos aquellas personas jurídicas que hayan independencia jurídica anterior a esta Ley. (CC.OO., UGT, CNT, CGN, USO, SO, SU, ANPE, STE, STC, ACAIP, CSI- CSIF, ELA, LAB, CIG, SOC, CSI, Intersindical CSC, COS)

Disposiciones finales.

1. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Está ley tendrá carácter orgánico.

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