viernes, 4 de marzo de 2011

TITULO PRIMERO: De la organización sindical.

Artículo 1. Organización. Jurisdicción territorial en materia sindical.

Uno. La Organización Sindical será de ámbito Nacional. Poseerá delegaciones en todas las provincias de España, donde tratarán problemas laborales simples.

Dos.- La dirección Nacional la conformará:

a) Un secretario General con representación en las Cortes Generales.

b) Un órgano asesor formado por todos los representantes regionales de las magistraturas.

c) El Instituto de Empleo Ibérico (INEI), dividido en el servicio de retribuciones, de demandas y de ofertas.

d) El Tribunal Nacional del Sindicato (TNS)

Tres. Las oficinas provinciales recibirán el nombre de Magistraturas y estarán formadas por todos los gremios que se considere inherentes.
Cuatro La Organización gozará de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para:

a) Ostentar representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal.

b) Regularización y control de todos los sectores laborales.

c) La solución de conflictos de trabajo a nivel nacional a través de delegaciones regionales.

d) Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente.

e) Cualquier otra función representativa que se establezca.

Artículo 2. Del Secretario General.

1. Elegido por los ciudadanos por un período de cinco años reelegible, para defender los intereses inalienables. Tendrá representación en las Cortes Generales donde expondrá los problemas laborales importantes y lesivos para la Justicia Social, de la que será baluarte y fiel defensor.

2. El ejercicio de este cargo, exime del desempeño de toda función ajena que impida la plena implicación del sujeto en sus labores sindicales.

3. A todo aquel que acceda al cargo de Secretario General le será otorgado la excedencia, siendo abonados sus honorarios por el Estado, dentro de las partidas presupuestarias anuales.

Artículo 3. Del órgano asesor.

El órgano asesor estará formado por todos los representantes regionales cuyos términos de mandato son los mismos que para el Secretario General, según lo establecido en el artículo 7.1, 7.2 y 7.3.

Artículo 4. De las Magistraturas y sus gremios.

1. La Magistratura es el órgano sindical básico de atención directa al ciudadano que estará formado por todos los gremios que se determinen a nivel provincial.

2. De entre sus miembros se elegirá un presidente que representará a la provincia en el órgano asesor de la OSE.

3. Las Magistraturas coordinarán los gremios que tengan dentro de sus competencias, observará su funcionamiento democrático y propondrá al Tribunal Nacional del Sindicato todas aquellas sanciones que se pudieran cometer.

4. Los gremios son agrupaciones profesionales con derechos reconocidos en la presente ley y que se verán garantizados por los poderes públicos. Asimismo tienen por función principal el pleno y satisfactorio desarrollo de sus funciones.

5. Según lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, el Sindicato Vertical reconocerá a nivel provincial lo siguientes gremios:

a) Agua, gas, electricidad y combustibles.

b) Azúcar.

c) Banca, bolsa, seguros, oficinas y despachos.

d) Agricultura y ganadería.

e) Textil, confección, peletería, cuero y calzado.

f) Construcción, actividades anexas y auxiliares.

g) Comercio, hostelería y espectáculos.

h) Industria metalurgia, químicas y plásticos, madera y corcho.

i) Transporte, comunicación y logística.

j) Bebidas alcohólicas, lenocinio y productos estancados.

k) Vidrio y cerámica.

l) Caza y pesca.

m) Papel, prensa y artes gráficas.

n) Funcionarios.

ñ) Militares.

o) Deporte, cultura, ocio y juegos de azar.

Artículo 5 Del Instituto de Empleo Ibérico (INEI)

El Instituto de Empleo Ibérico (INEI) es el órgano subsidiario de la Organización Sindical que controlará la bolsa de trabajo en España y gestionará las retribuciones que pudieran corresponder a los cotizantes a la Seguridad Social.

Conforme a lo adelantado en el artículo 6.2 c), el INEM estará dividido en:

a) Servicio de retribuciones. Todo ciudadano que haya cotizado a la Seguridad Social por un tiempo mínimo de un año tendrá derecho a una remuneración por desempleo que irá en proporción a lo aportado durante el desarrollo de su contrato laboral y que tendrá una duración máxima de dos años.

b) Servicio de demanda. Recibirá y gestionará toda la demanda de empleo a nivel Nacional.

c) Servicio de ofertas. Recibirá demandas de trabajo y asociará las ofertas recibidas al candidato más idóneo. Conocerá las ofertas aceptadas y las rechazadas para dar cuenta al servicio de retribuciones a fin de evitar el rehúse continuado y el pago de haberes innecesario.

Artículo 6. Del Tribunal Nacional del Sindicato (TNS)

1. Formado por quince magistrados de reconocida competencia por un tiempo de quince años reelegibles, será el encargado de resolver conflictos laborales en un tiempo no superior a quince días en el peor de los casos.

2. Sus sentencias tendrán carácter firme y no podrá usarse el recurso de alzada ante ningún otro órgano.

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