domingo, 17 de octubre de 2010

Consideración civil: Ciudadanía y Mayoría de Edad.

Artículo 12 de la Constitución Federal.
Se concede la ciudadanía a las personas que han cumplido los objetivos educativos a la edad de dieciocho años marcados por la Ley de Educación Nacional. Todos los españoles son mayores de edad a los veinte años. Una ley orgánica regulará los derechos y deberes de los ciudadanos y los mayores de edad.

Una Nación, País o Patria se hace grande si sus ciudadanos superan los objetivos marcados y se imponen al resto. Una sociedad competente es lo que necesita un país como España para ganar, tanto a nivel nacional (Derechos laborales o beneficios económicos), como a nivel internacional (anteponiendo su producción a empresas ajenas)

Así hemos querido reflejarlo en nuestra Constitución Federal. Resultado del estudio exhaustivo realizado a través del desarrollo ideológico de la democracia ibérica.

¿Pero, cómo se consigue esta empresa particular? ¿Cómo se logra una sociedad qué con esfuerzo ayude a su país a ser grande? He ahí el “kit” de la cuestión.

Nosotros no hemos dado con la fuente de la eterna juventud ni encontrado la fórmula que garantice el éxito, pero creemos que a través de las medidas que hemos adoptado en nuestra Carta Magna, sí contribuiremos a hacer realidad el sueño de muchos gobernantes.

Lo que proponemos para conseguir una Sociedad más competitiva es la de incentivar a los que, con su esfuerzo, han logrado superar una serie de objetivos marcados, una serie de derechos que los demás tendrán que esperar unos años más para poder disfrutarlos.

¿Cómo? Muy sencillo. Ciudadanía y mayoría de edad. Nuestra constitución innova y apremia a los españoles/as que cumplan una serie de objetivos reseñados tanto en la Carta Magna o en la LEN (Ley de Educación Nacional) y desarrollados en una ley orgánica, refrendada por los ciudadanos.

Ser ciudadano implica:

- Poder obtener los permisos de las clases B, A1, BTP, etc (Según la actual normativa de tráfico 2010)

- Tener derecho a participar en la vida pública, ejerciendo el derecho al voto (En sus distintas modalidades)

- Tener acceso a lugares o eventos restringidos a personas menores de edad o que carezcan de la ciudadanía.

- Acceso a empleos temporales compatibles con los estudios realizados.

- Potestad para abrir cuentas bancarias o ser titular de contratos de distintas índole (telefonía, tarjetas de débito/crédito y facturas varias)

- Consentimiento para el consumo de bebidas alcohólicas o productos restringidos a menores de 20 años o personas que carezcan de ciudadanía.

- Arrendamiento de vehículos (particulares o comerciales), limitados a 23 años por empresas privadas.

- Potestad de contraer matrimonio por la Santa Iglesia Católica Apostólica y romana, asumiendo los derechos y deberes que de ésta se derivan.

Así cuantos otros se desarrollen a lo largo de la evolución de la democracia ibérica a través de textos articulados como el código Civil con carácter orgánico u otros de menor índole, tales como, reglamentos, órdenes o circulares.

Aunque, como todos sabemos, todo es mejorable.

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