sábado, 7 de agosto de 2010

Título Sexto: Del Poder Judicial.


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Artículo 117. Poder Judicial. Inamovilidad. Exclusividad e integridad. Unidad.


1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Jefe del Estado por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

5. El principio de unidad jurisdiccional, mediante la correcta jerarquización, es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

Artículo 118. Obligatoriedad de las resoluciones.

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

Artículo 119. Gratuidad de la justicia.

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Artículo 120. Publicidad, oralidad y motivación de las actuaciones judiciales.

1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

Artículo 121. Indemnización por errores judiciales.

1. Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

2. Si los daños se causaren a sabiendas, recaerá responsabilidad sobre el autor/es de los susodichos.

Artículo 122. Juzgados y Tribunales. Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

1. La ley orgánica del Poder Judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, cada uno de los magistrados de los Juzgados Centrales y el Presidente del Tribunal Supremo. Qué serán nombrados por el Jefe del Estado hasta que expire su mandato al frente de los tribunales respectivos. Todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

4. El presidente del Consejo General del Poder Judicial será elegido de entre sus miembros y nombrado por el Jefe del Estado.

Artículo 123. El Tribunal Supremo. Miembros y Presidente.

1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda la Federación, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

2. Estará compuesto de un presidente y un número determinado de juristas, presidentes de las respectivas salas establecidas, nombrados por el Jefe del Estado, previa sufragio de los ciudadanos.

3. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Jefe del Estado, elegido de entre sus miembros.

Artículo 124. Fiscal General.

1. El Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a instancia de parte, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

3. La ley regulará el estatuto orgánico del Fiscal General.

4. El Fiscal General será elegido por los miembros del poder Judicial, entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y será nombrado por el Jefe del Estado.

Artículo 125. El Jurado, Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Artículo 126. Policía Judicial.

La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

Artículo 127. Asociación profesional de Jueces y Magistrados. Incompatibilidades de los miembros del Poder Judicial.

1. Los Jueces y Magistrados, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer al Movimiento Nacional o a la Organización Sindical. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces y Magistrados.

2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del Poder Judicial que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

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