martes, 3 de agosto de 2010

Título Primero: De los derechos y deberes fundamentales.


Fundamento del Sistema.

Artículo 10.

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la Justicia social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad al criterio hermenéutico general, reflejado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por la Federación.


Capítulo Segundo: Derechos y libertades.