Fundamento del Sistema.
Artículo 10.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la Justicia social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad al criterio hermenéutico general, reflejado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por la Federación.
Capítulo Primero: De los ciudadanos y los extranjeros.
Capítulo Segundo: Derechos y libertades.
Capítulo Tercero: De los principios rectores de la política social y económica.
Capítulo Cuarto: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.
Capítulo Quinto: De la suspensión de derechos y libertades.