lunes, 23 de agosto de 2010

Capítulo Tercero: De los Pactos Internacionales.

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Artículo 86. Pactos internacionales.

Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Pactos por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos pactos y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

Artículo 87. Autorización de las Cortes para determinados Pactos internacionales.

1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de pactos o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

a) Pactos de carácter político o militar. 
b) Pactos o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. 
c) Pactos o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. 
d) Pactos o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 
e) Pactos que pongan en peligro la Justicia Social y la Federación.

2. Las Cortes Generales serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes pactos o convenios.

3. Se someterá a refrendo los distintos pactos internaciones, no siendo vinculante, le decisión de los ciudadanos con respecto al de las Cortes.

4. Si las votaciones del refrendo y las Cortes se contradijesen, será el Movimiento Nacional, en última instancia quien teniendo en cuenta las dos partes decida consecuentemente sobre este punto.

Artículo 88. Control de constitucionalidad de los Pactos; reforma constitucional.

1. La celebración de un pacto internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

Artículo 89. Derogación y denuncia de los pactos y convenios.

1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios pactos o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.

2. Para la denuncia de los pactos y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 87.

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