1.
Las Cortes Generales representan al pueblo español y están compuestas por el
Consejo de Ministros, la Junta Suprema Central, el Consejo Nacional, el
presidente y secretario de la Organización Sindical Española, Presidente del
Consejo General del Poder Judicial, los rectores de las universidades, el
Consejo Permanente, Fiscal General de España, Reserva Nacional y la Mesa de las
Cortes hasta un máximo de 150 miembros.
2.
Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado; aprueban sus
Presupuestos, controlan la acción del Consejo de Ministros y tienen las demás
competencias que les atribuya la Constitución.
3.
Las Cortes Generales son inviolables.
4.
Sus miembros serán denominados senadores o procuradores en Cortes,
independientemente de al consejo, al cual pertenezcan.
Artículo 67. Los parlamentarios: Mandato imperativo. Reunión de las Cámaras.
1.
Nadie podrá ser miembro de los dos consejos simultáneamente.
2.
Los miembros de las Cortes Generales estarán ligados por mandato imperativo que en ningún caso vendrán determinados por términos absolutos.
3.
Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria
no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus
privilegios.
Artículo 68. Incompatibilidades e
inelegibilidades.
1.
La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de
los senadores, que comprenderán en todo caso:
a) A
los componentes del Tribunal Constitucional.
b) A
los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la
excepción de los miembros del Gobierno.
c)
El Defensor del Pueblo.
d) A
los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
e) A
los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía
en activo.
f) A
los miembros de las Juntas Electorales.
2.
La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará
sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
Artículo 69. Inviolabilidad e
inmunidad parlamentarias. Fuero especial.
1.
Los Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el
ejercicio de sus funciones, siempre y cuando no se viole los establecidos en la
presente en la Carta.
2.
Durante el período de su mandato los Senadores gozarán asimismo de inmunidad y
sólo podrán ser detenidos en los casos establecidos en el artículo 68.6 del
actual texto.
3.
En las causas contra los Senadores será competente la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo.
Artículo 70. Autonomía
organizativa y reglamentaria de las Cortes Generales. Presupuestos.
La
Cámara establece su propio Reglamento, y de común acuerdo, regula el Estatuto
del Personal de las Cortes Generales. El Reglamento y su reforma serán
sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría
absoluta.
Los
Presupuestos serán elaborados por la propia cámara que lo someterá a votación
en la cámara, para posteriormente ser autorizado por el Tribunal de Cuentas.
Artículo 71. Sesiones ordinaria y
extraordinaria.
1.
Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el
primero, del quince de septiembre al quince diciembre, y el segundo, del diez
de enero al treinta y uno de julio.
2.
Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del
Gobierno, del Consejo Nacional, de la Consejo Permanente, de la Junta
Suprema Central o de la mayoría absoluta de los miembros de las Cortes
Generales. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día
determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
Artículo 72. El Pleno y las
Comisiones de las Cámaras.
1.
Las Cortes funcionarán en Pleno y por Comisiones.
2.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional,
las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los
Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 73. Peticiones
individuales y colectivas de las Cámaras.
1.
Las Cortes pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por
escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones
ciudadanas.
2.
Las Cortes atenderán dichas peticiones y las remitirán a quien corresponda.
Dando solución y levantando acta de las mismas, según establezca la Ley de
Procedimiento Administrativo vigente.
Artículo 74. Acuerdos de las
Cámaras.
1.
Para adoptar acuerdos las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con
asistencia de todos sus miembros.
2.
Dichos acuerdos para ser válidos deberán ser aprobados por la mayoría de los
miembros presentes, sin perjuicio de la mayoría especiales que establezca la
Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas
establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
3.
El voto de los miembros de las Cortes es personal e indelegable.
Artículo 75. Publicidad de las
sesiones.
Las
sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de
cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
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