lunes, 23 de agosto de 2010

Capítulo I: De la cámara.


Volver.

Artículo 66. Cortes Generales: Composición y funciones.

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están compuestas por el Consejo de Ministros, la Junta Suprema Central, el Consejo Nacional, el presidente y secretario de la Organización Sindical Española, Presidente del Consejo General del Poder Judicial, los rectores de las universidades, el Consejo Permanente, Fiscal General de España, Reserva Nacional y la Mesa de las Cortes hasta un máximo de 150 miembros.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado; aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Consejo de Ministros y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

3. Las Cortes Generales son inviolables.

4. Sus miembros serán denominados senadores o procuradores en Cortes, independientemente de al consejo, al cual pertenezcan.

Artículo 67. Los parlamentarios: Mandato imperativo. Reunión de las Cámaras.

1. Nadie podrá ser miembro de los dos consejos simultáneamente.

2. Los miembros de las Cortes Generales estarán ligados por mandato imperativo que en ningún caso vendrán determinados por términos absolutos.

3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

Artículo 68. Incompatibilidades e inelegibilidades.

1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los senadores, que comprenderán en todo caso:

a) A los componentes del Tribunal Constitucional.
b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
c) El Defensor del Pueblo.
d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
f) A los miembros de las Juntas Electorales.

2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

Artículo 69. Inviolabilidad e inmunidad parlamentarias. Fuero especial.

1. Los Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando no se viole los establecidos en la presente en la Carta.

2. Durante el período de su mandato los Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en los casos establecidos en el artículo 68.6 del actual texto.

3. En las causas contra los Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Artículo 70. Autonomía organizativa y reglamentaria de las Cortes Generales. Presupuestos.

La Cámara establece su propio Reglamento, y de común acuerdo, regula el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. El Reglamento y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.

Los Presupuestos serán elaborados por la propia cámara que lo someterá a votación en la cámara, para posteriormente ser autorizado por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 71. Sesiones ordinaria y extraordinaria.

1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, del quince de septiembre al quince diciembre, y el segundo, del diez de enero al treinta y uno de julio.

2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, del Consejo Nacional, de la Consejo Permanente, de la Junta Suprema Central o de la mayoría absoluta de los miembros de las Cortes Generales. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.

Artículo 72. El Pleno y las Comisiones de las Cámaras.

1. Las Cortes funcionarán en Pleno y por Comisiones.

2. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 73. Peticiones individuales y colectivas de las Cámaras.

1. Las Cortes pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.

2. Las Cortes atenderán dichas peticiones y las remitirán a quien corresponda. Dando solución y levantando acta de las mismas, según establezca la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.

Artículo 74. Acuerdos de las Cámaras.

1. Para adoptar acuerdos las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de todos sus miembros.

2. Dichos acuerdos para ser válidos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de la mayoría especiales que establezca la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.

3. El voto de los miembros de las Cortes es personal e indelegable.

Artículo 75. Publicidad de las sesiones.

Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.