lunes, 9 de diciembre de 2013

Maltrato animal.- Leyes relativas.

El maltrato animal está socialmente mal visto, pues la sociedad española rechaza cualquier tipo de acción que menoscabe la integridad de animales domésticos o salvajes.

Consideramos animal todo ser vivo encuadrado dentro de distintos hábitats que por distintas razones que pudieran darse sean objeto de abusos, maltratos o similares por parte del Ser Humano.

La política a llevar a cabo por parte del Movimiento es la de promover acciones preventivas: educación en colegios, conferencias, comisiones entre gobierno y sociedades protectoras, políticas activas de repoblación. 

Así como también persecución penal de toda persona física o jurídica que sin prevalecer motivos razonables y justificables (Ejercicio cinegético), menoscabe la integridad de cualquier ser vivo vulnerable de las acciones humanas.

Resulta difícil legislar al respecto, pues los animales no son seres humanos y para delitos como el de homicidio (en sus distintos grados) o lesiones, es imposible introducir cualquier especie animal, pues las acciones penadas deben ser entre personas y no de persona a animal. 

No obstante, sí que el código Penal que promoveremos conocerá y perseguirá delitos de maltrato animal, protegiendo al máximo los excesos injustos contra nuestra fauna y flora.

En este artículo distinguiremos cinco tipos de apartados.

En primer lugar tenemos los animales domésticos.

El Estado creará un fichero de propietarios de animales, en el que se registrará y normalizará toda compra-venta, dádiva o similares de seres vivos. Un propietario no tendrá legal su animal sin registrarlo antes. Dicho fichero estará gestionado por los ayuntamientos españoles que darán cuenta de los nuevos registros mensualmente al Ministerio competente.

Dicho ministerio a propia iniciativa o a instancia de parte podrá investigar o inspeccionar a los integrantes del fichero que posean más de 15 animales para hacer cumplir la legislación.

El Estado seguirá conservando los chips de identificación para animales extraviados o sustraídos. Su instalación será obligatoria dentro de los tres primeros meses de vida de la cría.

Existirá un calendario nacional de vacunaciones y desparasitaciones cuyo cumplimiento será obligatorio. Los veterinarios facilitarán unas cartillas médicas distribuidas por el Estado, donde se llevará un control de los animales registrados.

En segundo lugar tenemos los animales salvajes o los destinados a la caza.
Una Ley nacional regulará el ejercicio de la caza conteniendo al menos:

1.- El objeto de la misma.
2.- Definiciones interesantes para el correcto cumplimiento de la Ley. (Caza, cazador, furtivo, etc)
3.- Clases y tipos de animales y terrenos habilitados para el deporte cinegético. (Distribuidos por regiones y fechas)
4.- Licencias y requisitos para obtenerlas. Seguros de responsabilidad civil.
5.- Planes para la repoblación natural de las especies.
6.- Armas y animales permitidos.

7.- Comercialización, transporte y suelta de las piezas.
8.- Vigilantes de la naturaleza.
9.- Infracciones y sanciones, con el correspondiente procedimiento.
De igual modo se dispondrá para la Ley de Pesca.

Fuera de los enmarcado dentro de las leyes promulgadas y aprobadas, se perseguirá y se contemplará dentro del Código Penal, luchando con las irregularidades que se produzcan. 


Será la Región la encargada de publicar anualmente un plan de caza y pesca con los tipos de especies habidos dentro de la misma, las fechas que se habilita su caza, el número máximo por cazador y cualesquiera otras características a tener en cuenta para el correcto desarrollo de la actividad cinegética y en cumplimiento con la Ley Nacional de Caza y Pesca.

Cabe destacar que, las licencias de cazadores se obtendrán previo examen de esta ley. Se creará un registro de cazadores. Dicho fichero estará disponible en la base de datos policial para realizar identificaciones más sencillas a la hora de localizar cazadores furtivos.

En relación con los ganaderos, deberán garantizar las medidas se seguridad oportunas para impedir el acceso de animales salvajes a su explotación. El Estado garantizará el acceso total de éstos a seguros privados, para la restitución ante ataques que en cumplimiento de la normativa que se establezca, no pudieran haber sido evitados.

En tercer lugar están los animales protegidos y/o en vías de extinción.

Para afrontar decididamente la subsistencia de estas especies, el Estado promocionará la creación de lugares protegidos para la conservación del hábitat donde éstos residan. Se castigará penalmente la caza furtiva, los venenos o cualquier sistema que pudiera ser mortal o potencialmente dañino para estas especies. Acciones que serán perseguidas por el Imperio de la Ley para su atajo y eliminación.

Oso Pardo. Aunque su estado de conservación es una preocupación menor para la IUCN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza), este mamífero omnívoro está muy dispersado por el norte español. La intención es comunicar nuevamente sus poblaciones para garantizar su intercambio de individuos y su expansión poblacional. Quedará prohibida la caza mayor y menor en lugares de tránsito de este animal y se marcará un perímetro de seguridad para su subsistencia.

Lobo Ibérico. Mamífero carnívoro y depredador. Se sitúa a lo largo del norte del río Duero, aunque con anterioridad se extendía a lo largo de la península ibérica. El objetivo es volver a ver a este tipo de animal a lo largo de nuestro país y aumentar considerablemente los 1500 ejemplares que quedan hoy en día. Es una especie vulnerable.

Lince Ibérico. Mamífero carnívoro, cuya población está muy limitada al sur ibérico en Sierra Morena. El mantenimiento de los bosques y matorral mediterráneos deberá ser férreo para garantizar la existencia del hábitat de este animal. El objetivo es suprimir sus amenazas y recuperar el número de ejemplares que en 1960 era de cerca de los cinco mil (5000). Está amenazado considerablemente.

Las causas de su mortalidad se deben a atropellos, por lo que el Estado debe impedir el acceso de éstos a las vías de comunicación estableciendo vallados seguros o ecoductos. Se controlará también la construcción de infraestructuras que puedan fragmentar su débil área de distribución.

Quebrantahuesos. Similar en características a un buitre, que habita especialmente en zonas del Pirineo, aunque la acción protectora debe ampliarse a todas aquellas las cotas altas en torno al territorio español. Las causas de su gran mortalidad pueden ser disparos fortuitos, uso ilegal de cebos, líneas eléctricas y la actividad humana localizada.

Urogallo. Ave galliforme que se distribuye por el norte de nuestra península. Como vestigio de la era glacial, hay que aumentar el número de piezas para poder evitar su extinción.

Otros. Otras especies como la Foca monje, el águila imperial ibérica, el atún rojo, lagarto gigante de Canarias, fartet, mariposa isabelina o samarugo son especies protegidas en España que seguirán siéndolo y tendrán reconocidas las mismas garantías que los ya expuestos anteriormente.

Dicho queda; Aquí se enumeran una serie de soluciones parciales que en ningún momento pretenden ser únicas y exclusivas, sino que son las que por necesitad imperiosa han de tomarse en primer lugar.

El Estado ampliará las zonas de parajes protegidos. Llevará un control de todos los cazadores y personas con licencias de armas o pesca para la detención de posibles usos furtivos. Se suprimirán las líneas eléctricas en áreas de montaña para ser sustituidas por líneas subterráneas, así como tantas otras medidas que garanticen el correcto mantenimiento de nuestras especies Nacionales.

En cuarto lugar están los Animales destinados a las fiestas de interés Nacional.

Se regularán por su propia legislación, enfocados especialmente a la Tauromaquia y al resto de fiestas donde se utilice el toro como parte de los festejos en España. Serán animales extremadamente protegidos y no se permitirá ningún tipo de maltrato, siendo solo destinados para la lidia en corridas de toros y otros eventos relacionados con este Bien de interés cultural. 


Por último, se creará el Equipo Contra el Maltrato Animal (ECMA)

Los poderes públicos garantizarán el bienestar de la flora y la fauna española y comprendida dentro de nuestras competencias, a través del ECMA (Equipo Contra el Maltrato Animal). Con dependencia técnica y funcional del Ministerio competente, distribuido por regiones y con los componentes necesarios para cumplir los objetivos de la Ley que lo regule.

El equipo estará formado por profesionales especialistas en la materia a tratar, siendo contratados a través de la oferta de empleo público que se haga anualmente. Las licencias, permisos, sanciones y de más recaudaciones servirán para costear y dotar de medios al personal contratado por la Administración.

Al menos habrá un veterinario por Equipo que se distribuirán por comunidades o departamentos.

Colaborarán directamente con los especialistas de la naturaleza de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, especialmente con el SEPRONA de la Guardia Civil del que serán dependientes para el descubrimiento y detención de autor/es responsables de delitos contra la naturaleza.

Así como también, colaborarán directamente con los equipos de extinción de incendios en lo que fuera preciso, sean civiles o militares como la UME.

Dentro del ECMA, además se encuadrarán los actuales Agentes forestales, bomberos voluntarios y mantenimiento de la flora Nacional. Comenzarán a depender funcionalmente de este equipo, logrando así mayor coordinación y procurando un mayor ahorro de costos. 

Los vehículos que usen serán en régimen de alquiler mediante el sistema de renting, a fin de garantizar la mayor calidad para sus servicios.

En conclusión, con este pequeño texto debemos asumir el papel que como guardianes del Planeta Tierra nos corresponde, pues somos nosotros los culpables del declive del mismo a través de los abusos que diariamente cometemos. El Movimiento Nacional se compromete a ello.

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