domingo, 23 de diciembre de 2012

La banca: Ayuda y beneficio.

Las entidades que facilitan el crédito son para bien o para mal, los que tienen el poder para hacer cumplir sueños de futuro a muchas personas, tales como, comprarse una casa o un coche, casarse o garantizarse una pensión. 

Pero, ¿Interesa? 

El Capitalismo no es bueno y sobre todo si alcanza niveles salvajes (y peligrosos) como los que se están viviendo en estos principios del siglo XXI. Este artículo está escrito en plena crisis mundial que sufrimos desde mediados de la primera década, por lo que, cuestionaremos el sistema actual de banca. 

El Capitalismo es un sistema que enriquece a pocos y empobrece a muchos, por ende, no puede ser una característica fundamental de los bancos y cajas que realicen servicios en nuestro país. Una serie de requisitos que deberán asumir tanto la banca Nacional como la extranjera que preste sus servicios en España. 

BANCA NACIONAL. CAJAS. 

El sistema ibérico prevé la creación de una Caja Nacional que facilitará crédito a intereses fuera del mercado para familias con una renta mínima fijada por Ley. El Estado a través del banco de España garantizará el acceso a distintos préstamos a bajo interés y con un amplio arco de posibilidades. En el caso de los bancos o entidades financieras privadas, se exigirán unos requisitos. 

Entendemos que la banca es un negocio singular que debe regirse por una serie de principios que eviten excesos para con los más desfavorecidos. Un nuevo concepto en el que no caben comisiones y obligaciones varias para el acceso a una vivienda o la contratación de distintos servicios. Una banca pública que no cotice en bolsa y que garantice un servicio público mínimo.  

Que el beneficio que la Caja genere sirva para cubrir las costas de los servicios prestados y que, ante un superávit, se trabaje para seguir mejorando los servicios y para labores sociales, a fin de conseguir de forma efectiva la consecución de la Justicia Social.

Los bancos deberán crear un depósito nacional, supervisado por el banco de España, al cual podrán recurrir en caso de pérdidas anuales. En ningún caso, el Estado financiará o subvencionará los bancos, al entender a éstos como empresas privadas. 

Así mismo, la entidad privada que pague a sus directivos unos haberes superiores a los establecidos en la Ley de Jornales, no podrá acceder a dicho depósito. 

Las susodichas aplicarán sus propias fórmulas comerciales para atraer inversores y ahorradores, respetando así los principios del libre mercado.

SERVICIOS. 

Los servicios que podrá establecer cualquier entidad financiera serán los siguientes: 

  • Préstamo inmobiliario. Es hora de acabar con las hipotecas. Porque la Constitución debe reconocer el derecho inherente de las personas a una vivienda. Cuando este derecho se cruza con intereses privados y meramente económicos será entonces cuando se viole este derecho. Un derecho que para el Estado debe constituir una de sus más altas obligaciones. 

Si por cualquiera de los casos, el titular que contrajese un préstamo inmobiliario con una entidad bancaria, no pudiera responder por ella, existirá un acto en virtud por el cual, la entrega del objeto financiado resuelva la deuda contraída (Dación en pago) 

  • Préstamo automoción. Al objeto de facilitar el acceso a vehículos de automoción, tanto la banca pública como la banca privada estudiarán la concesión del dinero con un interés no superior al 2% y el 4% del valor del coche respectivamente. 

  • Préstamo personal: Ofertado a fin de garantizar la obtención de liquidez. El tipo de interés no será superior al 10% tanto banca privada como pública. 

  • Préstamo al desempleo: Similar al caso anterior, pero sin ningún tipo de interés, pudiendo ser amortizado a partir de haber obtenido un empleo y por el plazo firmado con la entidad bancaria. 

  • Plan de pensiones: Aunque el Estado garantizará las pensiones de los cotizantes a la Seguridad Social por el tiempo que se determine en su caso, se habilitarán productos financieros que vendrán a asegurar la garantía descrita. 

  • Inversión financiera: Los bancos podrán comerciar con productos financieros dedicados a la inversión de capital, en los distintos mercados habilitados al efecto, tanto nacional como internacionalmente. La obligación legal para con los clientes será la de detallar cualquier tipo de riesgo y/o inconveniente, así como el objeto de dicha inversión. 

  • Seguros varios: Los servicios financieros ofertarán productos de protección al usuario en caso de imprevistos, accidentes y otras circunstancias que se produzcan inesperadamente. 

Así, seguros de vida, de automóvil o de hogar, por ejemplo, vendrán a garantizar el correcto mantenimiento de toda propiedad.

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