domingo, 23 de diciembre de 2012

CAPÍTULO PRIMERO: Principios generales.

Municipios, comunidades, provincias y regiones. 

Artículo 137 

1. La unidad territorial básica del Estado es el municipio representado por un ayuntamiento. La unión de municipios recibirá el nombre de comunidad cuyos presidentes responderán directamente ante la Junta Regional del territorio. 

2. Todo el territorio nacional estará debidamente repartido en comunidades, las cuales estarán formadas por no menos de cinco y hasta un máximo de quince municipios. 

3. Las provincias serán la unión de todas las comunidades en un espacio geográfico previamente asignado y acorde con las necesidades económicas y tradición histórica. Cada presidente de provincia formará parte de la Junta Suprema Regional, cuya sede estará en la capital de región. 

4. Se entiende por región la unión de provincias, regida por el presidente de la Junta Suprema Regional, elegido de entre los miembros de ésta y formada por todos los gobernantes de provincia. 


Principio de solidaridad y repartición de los presupuestos. 


Artículo 138. 

1. El Estado garantiza el principio de solidaridad, velando por el correcto repartimiento y equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español. 

2. Los Presupuestos Generales del Estado asignarán una cantidad de capital anual a comunidades, provincias y regiones. Las comunidades presentarán sus propuestas en el mes de julio, las provincias lo presentarán en el mes de septiembre y las regiones en el mes de octubre, anteriores a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado del año siguiente. 


Igualdad de los españoles en los territorios del Estado. 


Artículo 139. 

1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. 


2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

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