lunes, 8 de agosto de 2011

DNI electrónico. Un paso más.

Uno de los avances más significativos de los últimos tiempos ha sido, sin duda, la implantación en España del Documento Nacional de Identidad electrónico que permite realizar innumerables trámites vía internet de forma rápida y sencilla. 

Pero a la hora de examinar las funciones reales que tiene el Documento Nacional de Identidad vemos que se queda corto y que bien puede cumplir otras funciones diferentes. 

Como sabemos la identificación de una persona es necesaria y obligatoria a partir de los catorce (14) años de edad. Pero además de necesaria, la identificación de una persona puede servir para dar un debido y riguroso cumplimiento a las leyes establecidas facilitando el trabajo en las funciones públicas, servicios sanitarios, sector servicios y a las Administraciones públicas. 

A simple vista el DNI electrónico facilitará unos datos orientativos, tales como: 

En el anverso de la tarjeta se encuentran los siguientes elementos: 

  • En el cuerpo central de la tarjeta: 
  • Primer apellido 
  • Segundo apellido 
  • Nombre 
  • Sexo 
  • Nacionalidad 
  • Fecha de nacimiento 
  • Número de serie del soporte físico de la tarjeta (IDESP) 
  • Fecha de fin de validez 
  • Fecha de validez del documento 
  • En la esquina inferior izquierda: 
  • Número del Documento Nacional de Identidad.
  • En el espacio destinado a la impresión de imagen láser cambiante (CLI): 
  • La fecha de expedición en formato DDMMAA 
  • La primera consonante del primer apellido más la primera consonante del segundo apellido más la primera consonante del nombre. (del primer nombre en caso de ser compuesto) 

El reverso de la tarjeta contiene los siguientes elementos: 

  •  Lugar de nacimiento 
  •  Provincia-País 
  •  Nombre de los padres 
  •  Domicilio 
  •  Lugar de domicilio 
  •  Provincia-país del domicilio 
  •  Número de la oficina de expedición del DNIe 
  •  Información impresa OCR-B para lectura mecanizada sobre la identidad del ciudadano según normativa OACI para documentos de viaje 

Los poderes públicos crearán un fichero por español/a que posea documento de identificación. Cada fichero contendrá datos relativos a situaciones administrativas, penales, policiales o sanitarias. Dichos ficheros estarán constantemente actualizados. Los responsables de los ficheros, funcionarios del Estado, tendrán potestad sancionadora en el caso de no comunicar los cambios que exija una Ley ordinaria. 

Los funcionarios dependientes del Ministerio del Interior así como del Ministerio de Justicia tendrán acceso con exclusividad a todos los datos que contengan los ficheros, a través de una base de datos unificada. Para el resto de personas que pudieran ver datos personales hallarán SOLO los que sean de su competencia, estando el resto capados y restringidos. 

Asimismo los poderes públicos desarrollarán lectores de DNI portátiles e inalámbricos (PDA) para ampliar, en cualquier lugar de la geografía española, los datos que se presenten en la tarjeta plastificada. 

Así se desarrollarán lectores para: 

  1. Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Dicho lector dará cuenta a los agentes de la autoridad de la existencia de antecedentes penales y su situación actual. 
  2. Servicios Médicos. Donde se refleje el historial médico, número de afiliado a la Seguridad Social y otros datos de interés para ésta, a fin de ofrecer el mejor de los servicios posibles. 
  3. Administración del Estado. En todos los ámbitos para saber la situación administrativa o laboral del sujeto identificado. Se reflejarán datos como la concesión de la ciudadanía, vida laboral, sanciones administrativas, discapacidades, entre otras
  4. Sector servicios. Para garantizar el derecho de admisión. Como particularidad, los lectores desarrollados para el sector terciario tendrán un sistema de alerta que enviará automáticamente el precepto infligido a un centro creado a tal efecto para sancionar administrativamente a todos aquellos que incumplan sus propias normas de acceso. 

Cabe destacar que los poderes públicos garantizarán la confidencialidad de los datos personales y su posterior eliminación una vez consultados, dando cumplimiento a la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter Personal. 

Asimismo se regulará en el Código Penal una serie de articulados para castigar acciones que pudieran incumplir los derechos básicos a la intimidad personal y familiar, a una vida privada, el derecho al honor y la propia imagen. Todos ellos recogidos en la Carta Magna. 

En ningún caso, el DNI electrónico reflejará datos privados como orientación sexual, ideología política, tendencia religiosa o similar. 

Como datos relativos a la concesión del Documento Nacional de Identidad reseñar que se seguirá expidiendo en las oficinas del Cuerpo Nacional de Policía, los cuales recibirán un lote de números que irán distribuyendo correlativamente. 

Su obtención será obligatoria a la edad de los catorce (14) años. Pudiendo ser expedido voluntariamente antes. En el caso de no expedirlo, el tutor legal deberá llevar siempre consigo el libro de familia que acredite la identidad parcial del menor a su cargo. 

En los nuevos documentos expedidos a raíz, teniendo en cuenta la nueva Ley, vendrán reflejados los datos del permiso de conducción, así como otros de interés para la Dirección General de Tráfico. 

En caso de pérdida, deberá comunicarse a las autoridades administrativas competentes para proceder a la desactivación del chip que contenga datos personales de especial interés. 

Por último el tramo de edades para su renovación: 

Hasta los 30 años, el DNI tiene validez por 5 años. De los 30 a los 70 años, tiene validez por 10 años, siendo permanente a partir de los 70 años. La caducidad del mismo implicará la obligatoriedad de renovación y el abono de las tasas correspondientes.



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