sábado, 19 de marzo de 2011

TITULO II: Del régimen jurídico sindical.

Artículo 7. Del Estatuto regulador de la OSE.

1. La norma estatutaria contendrá al menos:

  • a) La denominación de la organización no coincidirá con otra legalmente registrada. El nombre oficial será Organización Sindical Española con las siglas OSE. 
  • b) El domicilio de cada una de las delegaciones, así como el ámbito de actuación de cada delegación. 
  • c) Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación del estatuto. 
  • d) El régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica. 

2. La oficina pública dará publicidad al depósito en el tablón de anuncios de la misma, en el "Boletín Oficial" correspondiente indicando, al menos, la denominación, el ámbito territorial y funcional, la identificación de los promotores y firmantes del acta de constitución del sindicato. La inserción en los respectivos "Boletines" será dispuesta por la oficina pública en el plazo de diez días y tendrá carácter gratuito.

3. Cualquier persona estará facultada para examinar el estatuto depositado, debiendo además la oficina facilitar a quien así lo solicite, copia autentificada del mismo.

4. El Sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, desde que el Senado vote esta propuesta de Ley orgánica.

Artículo 8. Responsabilidades. Impago de cuotas. Financiación. Autonomía. Subvención. 

1. El Sindicato responderá por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias.

2. El sindicato no responderá por actos individuales de sus afiliados.

3. Las cuotas sindicales no podrán ser objeto de embargo, pero sí de expulsión inmediata. Existirá un margen de tiempo para abonar la cuota, transcurrido éste, se cancelará el registro del usuario de forma permanente e irreversible.

4. El Sindicato será un órgano Estatal. No poseerá privilegios fiscales.

5. El Sindicato no tendrá significación política y gozará de autonomía.

6. La Organización Sindical Española no recibirá subvención alguna por parte del Estado para su mantenimiento, salvo en lo dispuesto en el Fondo Estatal para conservación de pensiones y retribución al desempleado.

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