martes, 3 de agosto de 2010

Título Preliminar.

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Estado social y democrático de Derecho. Valores superiores. Soberanía popular. República Federal.

Artículo 1.

1. La Federación ibérica se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, basada en la dignidad de la persona, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico de libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado.

3. El Estado ibérico, constituido en República, es la suprema institución de la comunidad nacional.

Unidad de la Nación.

Artículo 2.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la federación Ibérica, Patria común e indivisible de todos los ciudadanos.

Pluralismo lingüístico.

Artículo 3.

1. El castellano y el portugués son lenguas oficiales de la Nación. Todos los ciudadanos tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Otras lenguas estarán legalmente reconocidas en todo el ámbito Nacional y serán de especial protección cultural.

La bandera nacional y las de las Provincias.

Artículo 4.

1. La Bandera Nacional, símbolo de la soberanía de la República, de la independencia, la unidad y la integridad de la Federación, es la adoptada por la República y estará formada por un cruz griega amarilla con dos franjas horizontales anexas a los cuatro lados de la cruz, que serán de color rojo, siendo el resto de la bandera de color verde.

2. La legislación estatal de los estados federados podrán reconocer banderas y enseñas propias. Éstas se utilizarán junto a la bandera de Nacional en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

3. La Bandera de la Federación se exhibirá obligatoriamente, situándose la susodicha en una escala superior a las demás, cuya distancia no será menor de cincuenta centímetros y superior al metro y medio.

4. El Escudo federal estará regulado por Ley ordinaria.

Lisboa, capital del Estado.

Artículo 5.

La capital del Estado es la villa de Lisboa.

Junta Suprema Central y Consejo de Ministros.

Artículo 6.

La voluntad popular estará representada por dos consejos nacionales, integradas en las Cortes Generales. Instrumento fundamental para la participación de los ciudadanos en la política de la Nación. Sus estructuras internas y funcionamientos serán democráticos, no vulnerarán esta Carta Magna y estarán supervisados por el Movimiento Nacional. Una ley orgánica regulará la estructura y funcionamiento de ambos.

Organización Sindical.

Artículo 7.

Todo ciudadano tiene derecho a sindicarse libremente en los términos establecidos en los compromisos internacionales ratificados por la Federación. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Fuerzas Armadas.

Artículo 8.

1. Las Fuerzas Armadas de la Nación, constituidas por los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire y las Fuerzas de Orden Público, garantizan la unidad e independencia de la Nación, la integridad de sus territorios, la seguridad nacional y la defensa del orden institucional.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Valor normativo de la Constitución. Libertad e igualdad: reales y efectivas. Seguridad jurídica.

Artículo 9.

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.