martes, 3 de agosto de 2010

Disposiciones Transitorias.


Comunidad Foral de Navarra

Conservará su nombre oficial de Comunidad Foral de Navarra, por su tradición histórica.

Principado de Asturias

Su nombre oficial será Principado de Asturias, acorde con lo establecido en 1388.


Ceuta, Melilla y Archipiélagos.

Las ciudades de Ceuta y Melilla, así como los respectivos archipiélagos fuera de la península podrán constituir Juntas Supremas Regionales, de acuerdo con lo establecido en este escrito y tener la misma representación en el Senado que cualquier provincia de la Península. 

Las Cortes después de aprobarse la Constitución.

1. La Cámara que ha aprobado la presente Constitución asumirá, tras la entrada en vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella se señalan acerca de las Cortes, sin que su mandato se extienda más de dos años hasta la disolución de las mismas y elección de otras nuevas de forma democrática, conforme a lo establecido en esta Constitución. 

2. El período establecido de dos años servirá para la estructuración del nuevo régimen político.

Elección del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional será elegido por los miembros del Poder Judicial, en virtud de lo establecido la presente Constitución, en un plazo no superior a tres meses desde la publicación de dicha Carta Magna.